VISITA DOMICILIARIA. LA SOLICITUD AL CONTRIBUYENTE PARA QUE "DE INMEDIATO" EXHIBA LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE SU CONTABILIDAD, IMPLICA CONCEDER UN TÉRMINO CUYA INTERPRETACIÓN, CONFORME A LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, LLEVA A ESTABLECERLO POR TRES DÍAS.
Texto de la tesis
El artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato"; sin embargo, dado que el contribuyente puede no tener consigo la contabilidad en ese momento, no puede ni está en aptitud de exhibirla de inmediato y es necesario que tenga un término para el cumplimiento, cuya determinación debe atender los distintos factores que influye...
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