VIOLENCIA FAMILIAR. ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE Y NO SÓLO QUE SE PRESUMA QUE EL VICTIMARIO SE ENCUENTRA HABITANDO EN LA MISMA CASA DE LA VÍCTIMA, PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
El artículo 284 Bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla prevé el delito de violencia familiar, teniendo como elementos los siguientes: a) una agresión física o moral de manera individual o reiterada; b) que dicha agresión se ejercite en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma; c) que cause afectación a la integridad física o psicológica a una de las partes o de ambas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica; d) que el sujeto activo tenga el carácter de cónyuge; concubino; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado;...
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