VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO SE CONFIGURA CUANDO LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA MEDIDA ES OSCURA A TAL GRADO, QUE OCASIONA FALTA DE INTELECCIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD A QUE ÉSTA SE SUJETÓ, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE EL QUEJOSO DEBÍA CUMPLIRLOS Y ELLO SE TRADUCE EN INDETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA QUE A LA RESPONSABLE CORRESPONDÍA OBSERVAR.
Texto de la tesis
Si la resolución interlocutoria que concede la suspensión definitiva en el juicio de garantías es oscura a tal grado, que ocasiona falta de intelección sobre los requisitos de efectividad a que se sujetó la medida, así como la forma en que el quejoso debía cumplirlos y ello se traduce en indeterminación de la conducta que a la responsable correspondía observar, no se configura la violación a la suspensión, dado que la conducta que ésta siguió no estuvo precedida por una resolución clara y precisa, es decir, la interlocutoria inobservó los principios de congruencia y claridad que debe reunir to...
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