VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. EL ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE SU TRASLADO A UN RECINTO FISCAL PARA SU REVISIÓN EXHAUSTIVA, DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EN EL MOMENTO DE SU ELABORACIÓN Y ASENTAR RAZÓN DE ELLO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación en la jurisprudencia 2a./J. 197/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 727, con el rubro: "VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DECIDE TRASLADARLAS A DETERMINADO LUGAR PARA UN MINUCIOSO RECONOCIMIENTO, DEBE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLA SE PRACTIQUE.", determinó que cuando no sea factible realizar una revisión exhaustiva de mercancías en transporte, a efecto de determinar la existencia o no de...
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