VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE SU PAGO RESPECTO DEL PERIODO QUE NO LES FUE RECONOCIDO COMO ANTIGÜEDAD EFECTIVA, AUN CUANDO TENGAN MÁS DE 5 AÑOS DE SERVICIOS.
Texto de la tesis
La cláusula 47 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores dispone que por cada año efectivo de servicios, éstos disfrutarán de un periodo mínimo de vacaciones de 16 días hábiles, el cual se aumentará en un día por cada año de servicios sin exceder de 20, y al cumplir 20 años de servicios gozarán, además, de un periodo extraordinario de 10 días. Ello implica que los días de vacaciones que pueden disfrutar los trabajadores no se incrementan en proporción a la antigüedad con posterioridad al quinto año de se...
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