TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS EFECTUADOS POR UN PATRÓN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTES EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS EFECTUADOS POR LA ATENCIÓN MÉDICA PARTICULAR PRESTADA A UN ASEGURADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001).
Texto de la tesis
De la reforma al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, vigente a partir del día siguiente, se advierte que las controversias sobre las prestaciones que dicha ley otorga se tramitarán: a) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto Mexicano del Seguro Social; y, b) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se trate de las suscitadas entre los patrones y demás sujetos obligados y el citado organismo. Po...
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