IUSera
Registro digital 2001529 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.40 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINE QUE SON DE CONFIANZA, ES NECESARIO QUE ESA CIRCUNSTANCIA SE INVOQUE COMO EXCEPCIÓN, Y NO SÓLO QUE ASÍ SE CATALOGUEN EN ALGUNA LEY DE ORDEN PÚBLICO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación histórico evolutiva y teleológica de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que desde su origen, en la regulación de las relaciones entre el Estado patrón y sus empleados, se estableció como regla general que éstos deben considerarse como trabajadores de base y, sólo en los casos específicamente previstos por la norma, su categoría será de confianza, que da lugar a las excepciones previstas en el artículo 5o. de dicho ordenamiento. De esta manera, si los empleos de confianza constituyen una excepción a la regla general, cuando el titular deman...

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