TERCERÍAS EXCLUYENTES EN MATERIA MERCANTIL. COMO JUICIOS AUTÓNOMOS, NO NECESARIAMENTE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA LITIS DE LA QUE DERIVAN, SINO QUE DEBE ATENDERSE A LAS NORMAS JURÍDICAS CONDUCENTES PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO.
Texto de la tesis
Conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 59/2004, publicada en la página 83, Tomo XX, septiembre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE.", las tercerías excluyentes sean de dominio o de preferencia, son auténticos juicios en los que la parte promovente tiene el carácter de actor, en tanto que la acción de tercería es autónoma aunque guarda relación con el juicio en que se propone, conceptualización...
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