TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA DE TRABAJO. CONSTITUYE UN INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO LABORAL Y NO PUEDE COEXISTIR DE MANERA SIMULTÁNEA CON EL AMPARO.
Texto de la tesis
En términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios, de manera simultánea, algún recurso o defensa legal propuesto por el mismo quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia P./J. 144/2000, de rubro: "IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO...
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