SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE IMPIDEN SU OTORGAMIENTO A QUIEN HUBIERE SIDO CONDENADO EN SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, NO SON CONTRARIOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA DEL SENTENCIADO NI AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
Las razones que el legislador tomó en cuenta para impedir la concesión de la sustitución de la pena de prisión y del beneficio de la condena condicional a los sentenciados que hayan sido juzgados por un delito doloso perseguible de oficio en el caso de la sustitución, en términos de los citados preceptos, se basaron en lo injusto que resulta que quienes cometen delitos aprovechen tal concesión para obtener su libertad y volver a delinquir, y a la facultad del legislador de generar limitaciones en la ley, siempre y cuando resulten razonables y proporcionales. Bajo ese tamiz, los artículos 70, ú...
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