IUSera
Registro digital 2001521 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.36 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN ALUMNO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. POR REGLA GENERAL, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN RELATIVA, PARA NO CAUSAR DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE ESTUDIANTE.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por consiguiente, por regla general, procede otorgar la medida cautelar contra la orden de suspensión temporal de un alumno de una institución educativa, ya que tal proceder no es contrario a lo que establece la citada porción normativa, en virtud de que sus efectos únicamente se encuentran encaminados a permitir al quejoso continuar ejerciendo sus derechos inherentes a su calidad de estud...

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