SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA LA OPERACIÓN DE UNA GASOLINERA. SU OTORGAMIENTO ESTÁ CONDICIONADO A LA EXHIBICIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL VIGENTE, SIN QUE ESTE REQUISITO PUEDA SUSTITUIRSE CON OTRO DOCUMENTO.
Texto de la tesis
El otorgamiento de la suspensión en el juicio de garantías para la operación de una gasolinera está condicionado al acreditamiento del presupuesto establecido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto que la sociedad está interesada en que esos negocios comerciales funcionen con estricto apego al acto administrativo que permite su actividad, esto es, a la licencia municipal vigente, sin que dicha obligación se exima por el solo hecho de que el solicitante argumente y pretenda acreditar tal hecho con otro documento, como por ejemplo, la copia de la sentencia de un tribunal...
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