SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DELIMITACIÓN DE LA ZONA FEDERAL QUE CORRESPONDE A UN RÍO O ARROYO, PORQUE SE CAUSARÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 27, párrafos quinto y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación es propietaria originaria de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, así como los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores. Asimismo, de los preceptos 1, 4, 7, 7 Bis, fracción I, 9, 20, 113, fracciones III y IV y 117 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte lo siguiente: a) Este ordenamiento es regl...
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