IUSera
Registro digital 2001517 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.2 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS O RESOLUCIONES PROVENIENTES DE TRIBUNALES JUDICIALES. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR, AUN DE MANERA PRESUNTIVA, QUE ES TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO (TEXTO CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto a partir de la citada reforma, prevé que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social; sin embargo, como presupuesto para resolver sobre la procedencia de la suspensión provisional, tratándose de actos o resoluciones provenientes...

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