SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA SU EFECTIVIDAD, CUANDO SE PIDA CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA NO FISCAL A UNA PERSONA FÍSICA QUE REPRESENTE A UNA MORAL OFICIAL, AQUÉLLA DEBERÁ EXHIBIR LAS GARANTÍAS EXIGIDAS POR LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 9o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales están exentas de exhibir las garantías que la ley exige a las partes. Por su parte, de los preceptos 124, 125, párrafo primero y 139 de la citada ley, se advierte que para la suspensión que en su caso proceda contra el cobro de multas administrativas no fiscales, debe otorgarse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren a algún tercero. Consecuentemente, cuando se pida la medida cautelar contra la imposición de una multa de esa natur...
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