IUSera
Registro digital 2001514 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.5 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE OPONE A DICHO MEDIO ALTERNATIVO DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A FUNDAR SU ACTUACIÓN, YA QUE DE NO HACERLO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, prevé que los juicios que se desarrollen de acuerdo al sistema de justicia penal acusatorio, deberán atender a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de los cuales se advierten derechos en favor de las partes del juicio, pues respecto al de contradicción, el órgano acusador tiene derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del caso, y su contrari...

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