IUSera
Registro digital 2001510 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.18 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA ESTABLECIDA POR EL PROPIO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la propia convención. Así, el sentido de la protección otorgada por el citado artículo, según el criterio interpretativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consiste en la posibilidad real de acceder a un recurso judicial para que la autoridad comp...

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