SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. LA RETRIBUCIÓN POR COMPARTIR LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, SE OBTIENE AL DISTRIBUIR LOS INGRESOS POR LA VENTA DE REPORTES DE CRÉDITO Y DE CRÉDITO ESPECIALES.
Texto de la tesis
Del precepto citado se advierte que la retribución que las sociedades de información crediticia perciben por el cumplimiento de la obligación en él prevista, de compartir la información de sus bases de datos, se obtiene al distribuir los ingresos por la venta de los reportes de crédito y de crédito especiales, lo cual harán libremente y en la forma en que lo pacten.
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