IUSera
Registro digital 2001506 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXIV/2012 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y CONCURRENCIA TUTELADOS POR EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Mercantil Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

El referido artículo 36 Bis, al establecer las siguientes obligaciones a cargo de las sociedades de información crediticia: A) emitir los reportes de crédito a que se refiere no sólo con la información contenida en su base de datos, sino también la de las demás sociedades; B) respecto de cada operación, los reportes deben reunir cuando menos la siguiente información: historial crediticio, fecha de apertura, fecha de último pago y cierre límite de crédito, saldo total de la operación contratada, monto a pagar y claves de observación y prevención aplicables; C) compartir información entre ellas;...

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