IUSera
Registro digital 2001504 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXVI/2012 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL OBLIGARLAS A COMPARTIR LA INFORMACIÓN DE SUS BASES DE DATOS, NO VIOLA EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Si bien las bases de datos de las sociedades de información crediticia forman parte de su propiedad, en tanto que la información que las integra fue recopilada por ellas y constituye uno de los objetivos para los que fueron creadas, el hecho de que el citado precepto las obligue a compartir entre sí dicha información no implica que les prive de la propiedad de ésta, en tanto que su finalidad no es la extinción total o parcial de los atributos de uso, goce y disfrute de la propiedad que tienen las sociedades sobre dichas bases de datos, sino que las obliga a compartir información, pero seguirán...

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