IUSera
Registro digital 2001503 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXV/2012 (10a.) · Primera Sala

SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN QUE DELIMITA UNA MODALIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL FUERON AUTORIZADAS, NO VIOLA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

El derecho de asociación contenido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica la potestad de los individuos para unirse con el fin de constituir entidades o personas morales con sustantividad propia y distinta de los asociados, tendientes a la consecución de objetivos plenamente identificados, cuya realización es constante y permanente, con la limitante de que sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en asuntos políticos del país. Por lo que si el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediti...

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