SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, QUE PREVÉ LAS EVALUACIONES A QUE DEBERÁN SOMETERSE SUS MIEMBROS, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
El citado precepto, al disponer que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios conforme a las disposiciones aplicables, no transgrede el derecho fundamental de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no autoriza que sus efectos obren sobre el pa...
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