IUSera
Registro digital 2001495 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 70/2012 (10a.) · Segunda Sala

SEPARACIÓN DE JUICIOS ORDENADA POR EL JUEZ DE DISTRITO. CONTRA DICHA DETERMINACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la jurisprudencia P./J. 76/97, de rubro: "SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA.", que señala que la separación de juicios procede fuera de los casos previstos en el artículo 57 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de la acumulación, se infiere que la determinación del Juez de Distrito que ordena dicha separación produce los mismos efectos que aquella en la que se niega la solicitud de acumulación. En ese sentido, y en congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 42/2009, de rubro: "RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA QUE NIEGA LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN RESPECTO DE J...

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