REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE DICHO RECURSO PROMOVIDO POR QUIEN OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, SI ADUCE UNA INCONGRUENCIA EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE CAUSA PERJUICIO, AL NO TENER EXPEDITO SU DERECHO PARA INTERPONER LA ACLARACIÓN DE ÉSTA.
Texto de la tesis
De los artículos 76 a 81 de la Ley de Amparo, relativos al capítulo X del título primero, denominado: "De las sentencias", se advierte que no prevén la procedencia de la aclaración de las sentencias que se dicten en los juicios de amparo. Consecuentemente, si bien es cierto que, en principio, es improcedente el recurso de revisión interpuesto por quien obtuvo resolución favorable en el juicio de garantías indirecto, también lo es que si el recurrente aduce una incongruencia en el dictado de la sentencia que le causa perjuicio, al no tener expedito su derecho para promover la aclaración de ésta...
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