IUSera
Registro digital 2001470 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.25 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE APRUEBA UN REMATE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo: 1) El juicio de amparo sólo es procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y 2) Tratándose de remates, únicamente procede contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; y, si se considera que la expresión "última resolución" a que se refiere el párrafo segundo de la citada fracción III, debe entenderse como aquella en la que se apruebe o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle...

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