IUSera
Registro digital 2001469 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.A.1 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 75, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, la imposición de multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales deberá estar fundada y motivada por la autoridad, además de que deberá tomarse en cuenta la reincidencia, la cual, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, se actualiza por la segunda o posteriores veces en que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción. Asimismo, el numeral 83, fracción VII, del propio ordenami...

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