IUSera
Registro digital 2001467 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.A.15 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO VÍA ELECTRÓNICA. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3O., 86 Y 88 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados numerales disponen que todas las promociones deberán hacerse por escrito; que el recurso de revisión se interpondrá por conducto del Juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo; y que con el escrito de expresión de agravios el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes. En ese sentido, el recurso de revisión presentado vía electrónica, incumple tales requisitos dado que ni siquiera contiene la firma del promovente, no obstante que ésta constituy...

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