RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA QUE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional procede contra actos derivados de un juicio en el que la autoridad jurisdiccional vulnere las garantías de los particulares, ya sea durante su tramitación o en la resolución que le ponga fin, por lo que el interés jurídico de las partes para incoar la acción de amparo surge, precisamente, de la relación procesal que guarda con la causa, pero constituye un presupuesto procesal en términos de las bases establecidas en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las que están su...
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