RECLAMACIÓN. ES INOPERANTE EL AGRAVIO EN EL QUE SE ALEGA QUE EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO DEBIÓ SER PROCEDENTE ATENDIENDO A UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN UN ESCRITO DE ALEGATOS.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer por escrito sus alegatos con la intención de fortalecer su punto de vista en el juicio, también lo es que aquéllos no forman parte de la litis constitucional, toda vez que la controversia se conforma con lo expresado en la demanda, su aclaración o ampliación, en su caso, con el acto reclamado y los informes justificados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo. En esta lógica, resultan inoperantes aquellos agravios hechos valer en el recurso de recl...
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