QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO AL RESOLVER DICHO RECURSO EL TRIBUNAL REVISOR ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE AUTORIDADES DIVERSAS DE LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, DEBE ORDENAR LO CONDUCENTE A FIN DE DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE MANIFESTAR SI AMPLÍA SU DEMANDA EN EL JUICIO PRINCIPAL Y CON RELACIÓN AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la determinación que se emita al resolver la queja prevista en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, versará sobre la suspensión provisional dictada por el Juez de Distrito, también lo es que acorde con los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la entrada en vigor de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que protege los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales en los que México sea parte, y 25 de la Convención Americana sob...
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