QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO QUE FUE MATERIA DE ESTUDIO DE UNO DIVERSO RESUELTO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE, PROCEDE DESECHARLA DE PLANO AL CONSTITUIR UNA CAUSA NOTORIA Y MANIFIESTA DE IMPROCEDENCIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver el recurso de queja previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada. Por consiguiente, si dicho recurso se interpone con fundamento en la fracción VI de este numeral contra un auto que fue materia de estudio de uno diverso resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promueve, se actualiza una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, pu...
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