IUSera
Registro digital 2001457 · Jurisprudencia · 10a. Época · XV.4o. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE MODIFICA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HABRÁ DE CUMPLIR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 83, fracción II, inciso b) y 140 de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de la suspensión definitiva del acto reclamado, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que conceda o niegue dicha medida, siendo procedente el recurso de revisión. Por tanto, si el Juez de Distrito dicta un auto por el que modifica la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva, es inconcuso que en su contra resulta improcedente el recurso de queja establecido en el numeral 95, fracción VI, de la citada ley, aun cuando el aspecto modificado se refiera a los efectos en lo...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.