PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LAS ADMITE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El hecho de permitir en el juicio de amparo indirecto que el Juez de Distrito admita pruebas diversas a las que tuvo a la vista el Juez natural, para analizar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, viola el principio de contradicción establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque de llegar a considerarse datos que no se hayan desahogado en la audiencia de vinculación a proceso, se quebrantaría la igualdad procesal entre las partes para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; y, con ello, el...
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