IUSera
Registro digital 2001453 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el oferente de la prueba testimonial en un juicio laboral solicita la citación de los testigos por conducto de la Junta con fundamento en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, ante la imposibilidad de presentarlos directamente, señalando al efecto la causa o motivo, así como sus nombres y domicilios, y no obstante lo anterior, la autoridad admite la prueba, previniéndolo para que los presente directamente bajo el apercibimiento de su deserción, lo cual hace efectivo una vez llegada la fecha señalada para su desahogo, y en donde también invoca como motivo de su actuar el hecho d...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.