PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA Y CALIGRAFÍA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI SU OFERENTE OMITIÓ ANEXAR EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO, AL NO TENER OBLIGACIÓN, POR NO ESTAR REGLAMENTADAS DICHAS MATERIAS COMO PROFESIONES.
Texto de la tesis
De la interpretación literal de los artículos 1252 y 1253, fracciones I, II y III, del Código de Comercio se advierte: 1. La prueba pericial tiene lugar cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la que ha de versar el dictamen respectivo. 2. Los peritos deben tener título, cuando la materia lo requiera para su ejercicio y se encuentre reglamentada por la Secretaría de Educación Pública. 3. Al ofrecerse dicha prueba debe señalarse con precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debe procurarse, los puntos sobre...
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