IUSera
Registro digital 2001447 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL PRIVADA EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA UN INFORME PARA QUE UNA PERSONA MORAL NO OFICIAL RESPONDA A PREGUNTAS QUE CONSTITUYEN PROPIAMENTE UN INTERROGATORIO, SE EQUIPARA A UNA TESTIMONIAL, POR LO QUE SU OFRECIMIENTO DEBE REGIRSE POR EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el quejoso ofrece como prueba la documental privada, consistente en el informe que una persona moral no oficial debe rendir al Juez de amparo, en el que solicita dé respuesta a preguntas concretas por él formuladas, pero por la forma en que se encuentran redactadas constituyen propiamente un interrogatorio, aquélla debe equipararse a una prueba testimonial y ofrecerse en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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