PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SU DESECHAMIENTO APOYADO EN QUE EL ABSOLVENTE COMO REPRESENTANTE DEL PATRÓN ES UN "ALTO DIRECTIVO" ES ILEGAL.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 787, 788 y 790 de la Ley Federal del Trabajo que disponen la citación de las personas que podrán acudir a absolver posiciones en el desahogo de la prueba confesional, así como las normas para que ésta se lleve a cabo, no se advierte facultad alguna que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a excusar a los absolventes que acudan a absolver posiciones en representación del patrón y, con base en esa premisa acuerde su desechamiento, apoyando su decisión en que al tener éstos la calidad de "altos directivos", de acuerdo a sus funciones, se...
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