PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA CONTRA EL ABSOLVENTE NO JUSTIFICA SU INASISTENCIA A SU DESAHOGO.
Texto de la tesis
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna persona no puede concurrir al local de la Junta por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de ésta, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse...
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