PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE DE LAS POSICIONES QUE CALIFIQUE DE LEGALES SI ÉSTE NO QUIERE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y SE RETIRA DE ÉSTA ES LEGAL.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en la prueba confesional la Junta ordenará la cita de los absolventes, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen, el cual se hará efectivo si la persona no concurre a la cita. Ahora bien, si en la diligencia relativa al desahogo de una confesional, el oferente formula las posiciones y el secretario de la Junta hace constar que el absolvente no quiso continuar con el desahogo de la diligencia y se retiró de ésta a pesar de que se le ape...
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