PROCEDIMIENTO PARA IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El procedimiento para imponer correcciones disciplinarias previsto en el artículo 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, no señala un plazo específico a fin de otorgar la garantía de audiencia al probable infractor, por lo que éste se obtiene del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que resulta ser de tres días, el cual debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que la notificación surte sus efectos, que en el caso de las personales, esto tiene l...
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