IUSera
Registro digital 2001426 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.8 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRIMA DOMINICAL. LA FALTA DE SU PAGO POR GOZAR DEL DOMINGO COMO DÍA DE DESCANSO SEMANAL, NO CONSTITUYE UN PERJUICIO PARA EL TRABAJADOR QUE AFECTE LA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho a disfrutar del pago de la gratificación adicional a que alude el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, deriva de la obligación impuesta al trabajador de laborar el día domingo, a cambio de descansar un día diverso de la semana, como resarcimiento por laborar el día considerado comúnmente como de descanso general y el más propicio para diversión, convivencia familiar y esparcimiento. Por tanto, si un trabajador recibía el pago respectivo como contraprestación por prestar sus servicios en domingo y, luego, carece de tal percepción por gozar ahora de ese día como de descanso sema...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.