IUSera
Registro digital 2001421 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.3o.A. J/9 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ARTÍCULOS 2O., FRACCIÓN XX Y 61, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD" Y PROHIBIR VENDER O SERVIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS A QUIENES SE ENCUENTREN EN LA INDICADA CONDICIÓN, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Salud
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Texto de la tesis

El artículo 2o., fracción XX, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, al establecer que por "evidente estado de ebriedad" se entenderá "cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico", y el precepto 61, fracción I, inciso b), de la propia ley, que...

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