PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; en esa virtud, cuando se reclaman prestaciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo o en el reglamento respectivo, para resolver sobre su procedencia, las Juntas deben verificar si en el contenido de las documentales correspondientes que se aporten para demostrarlas, se encuentran previstos los beneficios extralegales demandados en la forma en q...
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