IUSera
Registro digital 2001415 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.8 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA. EL PLAZO RELATIVO ES INAPLICABLE, POR ANALOGÍA, A LAS ASAMBLEAS EN LAS QUE SE AUTORIZA LA ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO DE UNA PARCELA.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 61 de la Ley Agraria regula la impugnación de la asignación de tierras hecha por la asamblea de ejidatarios en términos del artículo 56 de ese ordenamiento, por lo que el plazo de prescripción que establece para ello, al tratarse de hipótesis normativas de excepción, debe interpretarse, en principio, de manera restrictiva. Por tanto, la asamblea en la que se autoriza la adopción del dominio pleno de una parcela, no tiene naturaleza afín a la prevista en el numeral inicialmente citado, dado que éste se refiere a los acuerdos en los que se delimiten, asignen y determine el destino de...

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