IUSera
Registro digital 2001413 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5o.(V Región) 4 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA OPERA RESPECTO DEL DERECHO A IMPUGNAR LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS EN LA QUE SE HAYAN ASIGNADO TIERRAS, PERO NO EN TORNO AL RELATIVO A CONTROVERTIR LAS DE AQUELLA EN LA QUE SE APROBARON CONTRATOS Y CONVENIOS QUE TENGAN POR OBJETO EL USO O DISFRUTE, POR TERCEROS, DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

El derecho a impugnar las actas de la asamblea general de ejidatarios en la que se hayan asignado tierras (ya sea para asentamiento humano, uso común, o para parcelarlas en favor de los ejidatarios) surge de los artículos 61 y 163 de la Ley Agraria y 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el cual puede prescribir con apoyo en el último párrafo del precepto primeramente mencionado cuando la impugnación no se haya efectuado en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente. Por otra parte, existe un derecho diverso en cuanto a su origen...

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