IUSera
Registro digital 2001412 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.3o.(V Región) 4 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD), CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HA TERMINADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El cómputo del término para que opere la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, conforme a la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, terminada la relación laboral, inicia a partir de la propia separación, pues es evidente que el patrón dio por terminado el vínculo laboral sin reconocer riesgo de trabajo alguno; lo que origina desde este momento la exigibilidad de esa obligación a cargo de éste. Lo anterior, aun cuando la enfermedad se manifieste con posterioridad a la separación, si se acredita que ésta fue como consecuencia...

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