PREMIO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD LABORAL ININTERRUMPIDA. EL TRABAJADOR AL ENTABLAR LA DEMANDA SOBRE SU OTORGAMIENTO Y PAGO, DEBE REUNIR PREVIAMENTE EL REQUISITO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 37 DEL CONVENIO LABORAL DE 2010, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU SINDICATO.
Texto de la tesis
El momento en que debe quedar colmado el requisito previsto en la citada cláusula relativo a los años de servicio ininterrumpido de los trabajadores para obtener laudo favorable en un juicio en el que demanden del referido Municipio el otorgamiento y pago del premio económico por antigüedad laboral ininterrumpida (veinte y veinticinco años de servicio en los trabajadores de sexo femenino y masculino, respectivamente), debe ser previo a la presentación de la demanda, toda vez que ese requisito incide en la legitimación en la causa, por lo que no es permisible satisfacerlo durante la secuela pro...
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