PETRÓLEOS MEXICANOS. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. (ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS).
Texto de la tesis
En términos del indicado precepto, la pensión correspondiente a la jubilación por vejez del personal de confianza de planta se calculará tomando como base el 80% del promedio de los salarios ordinarios que el trabajador hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria, a diferencia de los trab...
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