PENSIÓN POR VIUDEZ. LA CONDICIÓN RELATIVA A QUE TRANSCURRA UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO PARA TENER DERECHO A AQUÉLLA, SE CUMPLE CUANDO LA BENEFICIARIA FUE CONCUBINA DEL ASEGURADO POR MÁS DE CINCO AÑOS Y, POSTERIORMENTE, CONTRAJO MATRIMONIO CON ÉSTE.
Texto de la tesis
Tanto la anterior como la vigente Ley del Seguro Social señalan que para el pago de la pensión por viudez tiene preferencia la esposa del asegurado o pensionado fallecido frente a la concubina; pero cuando se demuestra que la cónyuge del asegurado fallecido vivió en concubinato con éste por más de cinco años, no puede negársele la pensión por viudez, por la circunstancia de que su matrimonio duró menos de un año desde la celebración del enlace; toda vez que la garantía social contenida en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es...
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