IUSera
Registro digital 2001395 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.5o.2 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PAGO DE PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE EL COMPROBANTE RELATIVO REÚNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 172 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA EFECTOS DE LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO CORRESPONDIENTE.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La fracción VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como una deducción personal el pago de primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social, sin que sea necesario que el comprobante relativo deba reunir, para efectos de esa deducibilidad, los requisitos previstos en los artículos 172 de la mencionada ley, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues el último párrafo del señalado artículo 176 dispone que ese tipo de gastos se encuentra exento de cumplir con...

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